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Qué dice la Constitución sobre ingreso a intendencias, y cómo quedaría de salir plebiscito
La Carta Magna consagra la autonomía de los gobiernos departamentales, pero el artículo 64 establece la excepción legislativa....
La Carta Magna consagra la autonomía de los gobiernos departamentales, pero el artículo 64 establece la excepción legislativa.
La Carta Magna consagra la autonomía de los gobiernos departamentales, pero el artículo 64 establece la excepción legislativa.
Fuente: https://www.montevideo.com.uy/auc.aspx?885073